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Boletín TEEMICH / 141TEEMICH declara nulidad de la elección de Patuán, en Ziracuaretiro





Morelia, Michoacán a 11 de diciembre de 2024.- Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral (TEEMICH), Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras analizaron el TEEM-JDC-271/2024 promovido por una ciudadana, quien demandó al Ejecutivo y a la Secretaria de Educación por condicionarle la separación de su cargo como docente si continuaba desempeñándose como Regidora de Tuxpan. Al respecto, decidieron que carecen de competencia material para resolver, ya que, el acto impugnado no está relacionado con la vulneración a un derecho político-electoral, ni es de esta naturaleza, por lo que dejaron a salvo los derechos de la actora para que, de ser su voluntad, los haga valer ante las instancias y vías que estime pertinentes.


En el TEEM-PES-203/2024 instaurado de manera oficiosa por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD), derivado de la vista de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), por la omisión de retirar propaganda política-electoral dentro del periodo previsto para ello, el Pleno del TEEMICH determinó la existencia de la infracción consistente en la violación a las reglas sobre colocación de propaganda electoral, ya que en autos quedó acreditado que una lona relacionada con la candidatura a la Presidencia Municipal de Irimbo, estuvo colocada al menos, hasta el quince de noviembre, excediendo en exceso de los días con los que contaba para retirarla, por lo cual se amonestó públicamente al entonces PRD de registro nacional.


En el TEEM-JDC-273-2024 promovido por una ciudadana en contra de la elección de la Encargatura del orden de la comunidad de Patuán, perteneciente a Ziracuaretiro, el Pleno del Tribunal Electoral (TEEMICH) declaró la invalidez de la elección celebrada el once de noviembre, llevada a cabo bajo los usos y costumbres de la comunidad en una asamblea general, ya que la elección debe realizarse de forma tal que permita a la totalidad de los habitantes ejercer el sufragio conforme al sistema interno y participar en la elección en un contexto que garantice la certeza que debe prevalecer en los procesos electivo, lo que en el caso no aconteció.


Esta situación resulta contraria a los principios de certeza y legalidad, ya que no existió seguridad y claridad respecto del acta de la elección y de cómo fue que se determinó al ganador; vulnerándose con ello la voluntad y el sufragio de las personas que acudieron a votar; de ahí que deba declararse la invalidez de la elección y, como consecuencia dejar sin efectos el nombramiento otorgado, así como ordenar al Ayuntamiento y su Secretario convoque a un nuevo proceso electivo en los términos precisados.


En la Sesión Pública de este miércoles, tomó protesta María Fernanda Mendoza Méndez, como Secretaria Instructora y Proyectista, adscrita a la Ponencia Cuatro.

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